Romper el ardid y el bloqueo contra la autonomía universitaria en la ULA y Universidades autónomas venezolanas

Utilizo con todo respeto para encabezar este artículo lo escrito en su inicio de artículo publicado en aporrea este domingo 27/04/2024 por el destacado intelectual venezolano Luís Brito García titulado "Caiga quien caiga", pues me viene como anillo al dedo cuando manifestó: "Decía James Bond que una vez es casualidad, dos veces coincidencia, y tres un plan establecido. Se ha instaurado en nuestra vida institucional un rito tan repetitivo, que ya no sabemos cómo calificarlo (…)". Y es que lo mismo que ha pasado con el tema de su artículo es lo mismo que ha sucedido en varias oportunidades con la situación objeto de este análisis.

En artículo anterior publicado en aporrea (domingo 07/04/2024) analice la suspensión por la bienaventurada Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de las elecciones universitarias de autoridades en la Universidad de Los Andes (ULA) cuya primera vuelta debía realizarse el día miércoles 30 de abril de este año; decisión adoptada por dicha Sala ante Recurso contencioso electoral introducido allí por un profesor abogado jubilado de esta Universidad. Suspensión de elecciones universitarias que en varias ocasiones ha ocurrido no sólo en la ULA, sino también en otras Universidades autónomas por decisiones de dicha Sala Electoral que pareciera que está allí puesta para proteger a elecciones presidenciales y de otros poderes públicos nacionales.

En esta ocasión continuaré analizando este malogrado y perverso hecho de suspender señaladas elecciones universitarias, agregando nuevos elementos que confluyen y están presentes para que no se realice la elección de nuevas autoridades impedimento producto de manera determinante por existir un ardid conformado por grupos, individualidades y fuerzas (internas y externas) dedicado desde hace años en la ULA a bloquear y sabotear toda posibilidad para celebrarlas; conculcando, flagrantemente, un derecho constitucional y legal que tenemos los integrantes de su comunidad universitaria de ejercer y disfrutar plenamente.

Este ardid de factores y sectores anti universitarios y antidemocráticos desde 2012 hasta el presente ha obstaculizado realización de estas elecciones que constituye un máximo derecho consagrado como principio y jerarquía en Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), Ley Orgánica de Educación (LOE) y Ley de Universidades. Por supuesto que el hecho que se haya impedido por vía judicial la elección de autoridades universitarias y que éstas hayan permanecido indefinidamente en sus cargos por diez y seis años de forma continua e indefinida, y pretendan seguir así, es para la mayoría de su comunidad una situación inaceptable e insostenible; dado que se ha creado una estructura de poder y dirección universitaria deslegitimada y cuestionada no solo por su indefinida permanencia sino por otras razones expuestas en anteriores artículos publicados en aporrea por este autor.

Los nuevos elementos a exponer revelan claramente el interés y disposición que hubo para que las elecciones de nuevas autoridades universitarias en la ULA no se realizaran como estaban programadas. Son elementos propios de individuos, grupos y factores gubernamentales y judiciales combinados en una especie de "plan preestablecido" que actúa por medios aparentemente legales pero muestran otros intereses extrauniversitarios y alejados de toda reafirmación de la autonomía y democracia universitaria en la ULA y resto de universidades autónomas donde también se ha impedido la realización de ellas por los miembros de su comunidad.

Al interior de la ULA hubo personas, algunas con cargos directivos, otros de sectores partidistas, que manifestaban directamente que la elección de autoridades universitarias no se realizaría poniendo como argumento que por la elección presidencial de la República convocada para el próximo 28 de julio había la disposición de no permitirlas. Es para preguntarse: ¿Con que grado de certeza e información fiable se hacía tal afirmación? ¿O es que existía conexión con gente de poder que sostenía tal posición? ¿0 personas que se dedicaban a difundir interesadamente ese señalamiento? También se dijo que ellas no se efectuarían por impugnaciones a dicho proceso electoral que serían introducidas al TSJ. Igualmente, que grado de certeza y seguridad existía para sustentar lo dicho en este caso. Uno se pregunta: ¿había también conexión con quienes harían e hicieron la impugnación o bien estaban informados de ese interés? ¿Se formaba parte, sin decirlo u oculto, de algún plan preestablecido en tal sentido?

Lo cierto es que la impugnación se hizo y la bienaventurada Sala Electoral con base a sus intereses tomó la decisión de suspender elección de autoridades universitarias. Ante este hecho nos permitimos manifestar lo siguiente.

Para el primer argumento basado en que se suspendería el proceso electoral en la ULA ante elección del Presidente de la República es válido contraponer sobre qué normativa constitucional o legal se fundamentaba tal decisión de suspender dicho un proceso electoral, totalmente legítimo y democrático que no perjudicaba o afectaba la elección Presidencial. Si el gobierno o el Consejo Nacional Electoral (CNE) tomaban dicha decisión se colocaban expuestos a un evidente cuestionamiento dada la debilidad legal de este procedimiento al ser considerada como una decisión oportunista, electoral y arbitraria. Al contrario, de haberse realizado estas elecciones universitarias en la ULA ello hubiera sido para el gobierno un hecho positivo al haber demostrado talante democrático y apego a la CRBV, LOE y Ley de Universidades. Por lo que esta circunstancia para no aparecer el gobierno y el CNE asumiendo la decisión unilateralmente, el Recurso contencioso electoral del impugnante a la Sala Electoral les vino de maravilla pues los liberó de ser ellos quienes asumían tal decisión y evitar ser acusados de cualquier cosa.

Hay otro elemento que indica que en ciertos niveles del gobierno nacional y de diputados de la Asamblea Nacional (AN) existe la disposición de no permitir la elección de autoridades universitarias en la ULA. Se da el caso de un diputado a la AN que en reuniones sostenidas con profesores de la ULA aquí en Mérida se atrevió a decir que el gobierno aceptó las elecciones de autoridades universitarias en la Universidad Central de Venezuela (UCV) por qué hubo un acuerdo entre distintos sectores universitarios y políticos (donde también tuvo participación Fedecámaras) para salir de la rectora Cecilia García Arocha, pero que en el caso de la ULA no representa ninguna prioridad que se realicen las referidas elecciones por ser una Universidad de segunda categoría. Como también hubo funcionarios gubernamentales del estado Mérida que dijeron (privadamente) haber recibido directrices del alto gobierno para que elecciones en la ULA no se efectuaran antes de la elección Presidencial del próximo 28 de julio.

Pero hay otro aspecto que hay que colocar sobre el tapete de este análisis y que afecta a toda la institucionalidad Constitucional y legal de la República Bolivariana de Venezuela legada por el Presidente Hugo Chávez Frás: ello lo constituye la Ley Constitucional Antibloqueo Para El Desarrollo Nacional Y La Garantía De Los Derechos (Asamblea Nacional Constituyente 2017-2020 aprobada en 2020) que otorga potestad al Ejecutivo Nacional (Presidente de la República) de ejercer un poder discrecional: "para inaplicar, para casos específicos, aquellas normas de rango legal o sublegal cuya aplicación resulte imposible o contraproducente como consecuencia de los efectos producidos por una determinada medida coercitiva unilateral u otra medida restrictiva o punitiva (Artículo 19)", como también darle carácter confidencial (en secreto) a dicho proceder tal como está escrito en el Artículo 42: "se declaran secretos y reservados los procedimientos, actos, registros efectuados con ocasión de la implementación de alguna de las medidas establecidas en el capítulo segundo de esta ley constitucional (…)", y en las Disposiciones Transitorias Primera que dice: "Las disposiciones de esta Ley Constitucional serán de aplicación preferente a las normas de rango legal y sublegal, incluido respecto de leyes orgánicas y especiales que regulen la materia, aun ante el régimen derivado del Decreto mediante el cual se acuerda el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional (…)". No es aventurado decir que con base a la aplicación de estos artículos establecidos en anticonstitucional Ley Antibloqueo este haya sido el verdadero soporte para suspender las elecciones en la ULA. (Provoca decir que parecido tiene esta Ley Antibloqueo con lo propuesto en un país de América del Sur de aplicar medidas económicas y sociales neoliberales contra el pueblo, trabajadores y universidades públicas por un innombrable Presidente extremista. Pero no llegamos a tanto). En Venezuela podemos afirmar que en las Universidades autónomas y la mayoría de los miembros de su comunidad universitaria estamos sufriendo doblemente de una situación insostenible: por una parte, se nos impide desde hace tiempo elegir nuestras autoridades, y por la otra (también desde hace tiempo) vivimos en una clara situación de empobrecimiento en nuestras condiciones de vida y bienestar social cada vez más acentuada y profunda.

En el segundo caso, es válido preguntarse: ¿por qué el impugnante profesor de la ULA no agotó la vía administrativa en esta Universidad; es decir, mediante escrito de impugnación al Consejo Universitario? ¿O es que existía desde ese momento preferentemente el interés para que no se realizara el proceso electoral recurriendo directamente a una instancia judicial como la Sala Electoral del TSJ y se encargará de ello?

Otro elemento importante a señalar es que siendo la autonomía universitaria un principio y jerarquía constitucional consagrado para que las universidades autónomas elijan sus propias autoridades y darse sus propias normas de organización, carácter y condición dado en la CRBV (1999) por el denodado esfuerzo revolucionario del presidente Hugo Rafael Chávez Frías (1999-2013), proponente, impulsor y ejecutor fundamental de esta Constitución, ahora se pretenda convertir por un ejercicio autoritario y prepotente del gobierno nacional, o de un simple rector anti universitario que deciden cuándo ha de realizarse la elección de autoridades universitarias; impidiendo de esta manera el pleno ejercicio de la Autonomía Universitaria a la comunidad universitaria. En este sentido, corresponde a esta comunidad y al pueblo venezolano su plena defensa tal como actualmente lo hace en Argentina universitarios/as y pueblo sumados todos a férrea defensa de Universidad pública y autónoma surgida de la Revolucionaria Reforma de Córdova (1918) antes los ataques del maléfico y perverso gobierno de Javier Milei.

Por estos elementos desde la ULA la comunidad universitaria de manera mayoritaria, soberana y firme debe abocarse a elaborar y ejecutar una estrategia por la pronta realización de las elecciones de autoridades que contenga lo siguiente.

1.Que en cada Facultad y Núcleo Universitario de la ULA se constituyan comités pro Realización lo más pronto posible de la continuación de las elecciones de sus autoridades universitarias.

2. Hacer un referéndum revocatorio como una vía constitucionalmente posible para destituir a aquella autoridad universitaria que impida u obstaculice la realización de elección de autoridades universitarias en la ULA.

3. Hacer público, en principio, un documento nacional firmado por miembros de la comunidad universitaria de la Universidad de Los Andes, Universidad del Zulia, Universidad de Carabobo con apoyo de la Universidad Central de Venezuela denunciando esta situación de suspensión deliberada e indefinida de elecciones de autoridades universitarias en estas instituciones y reclamar tajantemente la pronta realización de las mismas en demostración del pleno respeto al principio y jerarquía de la autonomía universitaria para elegir sus propias autoridades.

4. Pensar y decidir llevar adelante cualquier iniciativa que democráticamente sea asumida por miembros de la comunidad y autoridad universitaria en favor de la pronta realización de la elección de autoridades universitarias en la Universidad de Los Andes.



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Amado Moreno Pérez

Sociólogo (UCV). Profesor Titular activo de la Universidad de Los Andes. Dr. En Ciencias Humanas.

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