La Enmienda es la convicción del Ejercicio del Poder Popular

Todo proceso revolucionario lleva implícito la fuerza creativa de la sabiduría como expresión de la Inteligencia del género humano. Los cambios generados en la humanidad es fruto de la diaria lucha del ser social, contra la injusticia de los modos  de producción, desde que la sociedad comunista primitiva se dividió en clases. Por lo tanto, la Enmienda Constitucional es un salto cualitativo en el avance dialéctico del Movimiento Revolucionario Popular en la convicción del Ejercicio de la Soberanía Popular, como instrumento de lucha para lograr establecer las nuevas normas socio-jurídicas-políticas que requiere la Revolución Bolivariana de Liberación Nacional para sentar las bases del nuevo modelo de producción y relaciones de distribución de la misma; el SOCIALISMO CIENTÍFICO

Sabemos, que la mayoría de nuestro pueblo venezolano ha sentido el rigor de la desigualdad política, social y económica del modelo de producción capitalista, que fue impuesta por politiqueros de oficio en gobiernos entreguistas y apátridas, que desde la colonia hasta nuestros días insisten en torcer la Voluntad Popular. Podemos afirmar, que el 15 de Diciembre de 1999, la sangre rebelde e insurgente del bravo pueblo de la pacha-mama venezolana, retoma la Facultad Suprema del Poder Originario, cuando por Referéndum Aprobatorio refrenda la toma de la dirección política, económica y social de la Nación por medio del nuevo marco jurídico instaurado en la Carta Magna Bolivariana.  O, es que, acaso se les olvida, a estos conspiradores, retardatarios y reaccionarios; que nuestro pueblo con su sapiencia, valentía y paciencia, les ha demostrado de lo que es capaz de hacer cuando ve en peligro su Dignidad, la Libertad y  el Poder. Es mi deber de refrescarles la memoria (si es que tienen) a las y los que se oponen a la Enmienda; lo contemplado en el Artículo 5 de la Suprema Ley de nuestra Patria Bolivariana: “La SOBERANÍA reside INTRANSFERIBLEMENTE en el PUEBLO, Quien la EJERCE DIRECTAMENTE en la FORMA prevista en esta CONSTITUCIÓN y la Ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.”

Pero además, cerrado este Articulo, se nos orienta que:”Los órganos del Estado emanan de la SOBERANÍA POPULAR y a ella están Sometidos.” 

Por tal razón, esta Enmienda al Articulo 230, no es una quimera aislada de Líder de la Revolución Bolivariana de Liberación Nacional, sino que la expresión concentrada de la madurez política del Movimiento Revolucionario Popular y Antiimperialista que le dice a la oligarquía criolla que el Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, continua liderizando la instauración de la Democracia Participativa, Protagónica y Revolucionaria; como esencia primordial del Poder Popular base fundamental para edificar el Edificio del Socialismo Científico. Ya en la entrega anterior hice mi humilde aporte en esclarecer con la exegética  jurídica, cómo es, que, como pueblo hacemos uso de nuestras atribuciones constitucionales y constituyentes establecidos en los Artículos: 340, 341 y 345; sobre esta materia. Ojo, pero además, estamos facultados en Ejercicio de la Soberanía Popular, para tomar la iniciativa Legislativa Constitucional y Constituyente de acuerdo a lo establecido en le Articulo 70 de nuestra Constitución Bolivariana. Que el 11 de abril de 2002 ustedes quisieron abolirla y, hoy, con el caradurismos y sarcasmo burgués tautologicamente “defiende”.

El Pueblo es ¡Sabio y Paciente!… nos lo indicaba el Camarada Ali Primera;  no hagan enardecer al Pueblo Sabio y Paciente, una vez más… ahora el Pueblo continuara gritando Siempre Hasta la Victoria del Poder Popular…VENCEREMOS.         

*Miembro del C.C. del PCV.

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*Freddy Subdiaga


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