Aumenta el sueldo y desciende la calidad de vida de los trabajadores universitarios. Paradójico, ¿no?

"La ética revolucionaria obliga a reconocer los errores y defectos del sistema de Gobierno en todos sus niveles que, que también la gente conoce y sufre" (*) Hugo Chávez

El gobierno bolivariano establece las nuevas tablas salariales de todos los trabajadores universitarios junto a los demás beneficios que implica una contratación colectiva vencida y absolutamente obsoleta ante las realidades económicas actuales. A partir del 1ro de noviembre el Ministerio de Educación Universitaria actualizó las tablas y beneficios salariales de los trabajadores universitarios. A las autoridades universitarias se les remitió un instructivo con la siguiente descripción: "SECTOR UNIVERSITARIO DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: SAGRADOS PARA LA REVOLUCIÓN En el marco de la Ley Antibloqueo se procede a efectuar los siguientes ajustes en el sistema de remuneración del Sector Universitario".

Varias reflexiones, por ahora:

1.- Si este es el resultado de la Ley Antibloqueo, entonces esta Ley sólo beneficia realmente al sector burgués de nuestra sociedad que sigue acumulando groseras ganancias respecto al sector laboral venezolano., ahora mucho más con el alza exorbitante del dólar frente al bolívar sin que el gobierno haga nada, en una actitud neoliberal típica del "Laissez faire, Laissez passer".

2.- Resulta patética la frase: "DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: SAGRADOS PARA LA REVOLUCIÓN" cuando lo que observamos en nuestra cotidianidad es una vulneración total al derecho (mínimo) de la alimentación, la salud y la seguridad social. Ver: https://www.aporrea.org/educacion/a292502.html

3.- Como es bien sabido por todos y todas, el sector comercial venezolano se guía (en connivencia con el gobierno que así lo ha aceptado) por el valor del dólar paralelo que al día de hoy está en 690.000 bolívares por dólar. Ello simplemente nos dice que un profesor instructor, apenas estaría devengando un ingreso de 5 dólares mensuales y un profesor Titular a Dedicación Exclusiva, apenas llegaría a los 10 dólares mensuales de ingreso. Es algo incongruente con lo que debería ser una política socialista que implica la reivindicación social de los trabajadores.

Hace poco publicamos un artículo donde decíamos: "Por todo ello compartimos plenamente los planteamientos de Pascualina Curcio, cuando magistralmente expuso: "Comencemos, estratégicamente, por reconocer el daño que está causando el ataque al bolívar, tanto en el deterioro del poder adquisitivo como en la caída de la producción, ese ya sería un gran paso. Segundo, actuemos en consecuencia y detengamos la manipulación política del tipo de cambio. Tercero, veamos qué ocurre con la producción en PDVSA. El bloqueo no es excusa, preguntemos a los rusos e iraníes. Si hasta sin cerebro dejaron la industria en 2002 y Chávez, con la clase obrera la revivió ¿cómo es que no va a sobrevivir ahora?. Mientras tanto y entre otros muchos aspectos, ES URGENTE RECUPERAR EL SALARIO REAL (EL SALARIO NOMINAL CON RESPECTO A LOS PRECIOS) Y EL RELATIVO (EL SALARIO NOMINAL CON RESPECTO A LAS EXORBITANTES GANANCIAS DE LA BURGUESÍA) no solo por un asunto de dignificación de la clase obrera y su prole, principal soldado de esta batalla contra el imperialismo, a la que, dicho sea de paso, se debe y está obligada la revolución bolivariana, sino además para contribuir al verdadero arranque de los 15 motores productivos" https://www.aporrea.org/actualidad/a295144.html

Para conocimiento del pueblo en general y de la comunidad universitaria en particular (en virtud que esto no se ha difundido ni informado oportunamente), presentamos de manera general las nuevas tablas salariales oficiales, del personal universitario, según el instructivo enviado:

"TABULADOR BASE PERSONAL OBRERO Salario Base

Obrero Grado 1 1.200.000

Obrero Grado 2 1.308.000

Obrero Grado 3 1.425.720

Obrero Grado 4 1.554.035

Obrero Grado 5 1.662.817

Obrero Grado 6 1.779.215

Obrero Grado 7 1.903.760

TABULADOR BASE PERSONAL ADMINISTRATIVO Salario Base

Apoyo Nivel 1. 1.554.035

Apoyo Nivel 2 1.616.196

Apoyo Nivel 3 1.680.844

Apoyo Nivel 4 1.748.078

Apoyo Nivel 5 1.818.001

Técnico Nivel 6 1.890.721

Técnico Nivel 7 1.966.350

Técnico Nivel 8 2.045.004

Técnico Nivel 9 2.126.804

Técnico Nivel 10 2.211.876

Profesional Nivel 11 2.300.351

Profesional Nivel 12 2.392.365

Profesional Nivel 13 2.631.602

Profesional Nivel 14 2.894.762

Profesional Nivel 15 3.184.238

TABULADOR BASE. PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO

Instructor Dedicación Exclusiva 2.822.991

Instructor Tiempo Completo 2.392.365

Asistente Dedicación Exclusiva 3.189.980

Asistente Tiempo Completo 2.703.373

Agregado Dedicación Exclusiva 3.604.677

Agregado Tiempo Completo 3.054.811

Asociado Dedicación Exclusiva 4.073.285

Asociado Tiempo Completo 3.451.937

Titular Dedicación Exclusiva 4.602.812

Titular Tiempo Completo 3.900.688

CRITERIOS GENERALES A APLICAR DE MANERA EXCLUSIVA PARA LA CONVENCIÓN COLECTIVA DEL SECTOR UNIVERSITARIO.

1. EL PAGO CON BASE A ESTAS NUEVAS TABLAS ES A PARTIR DEL 01 DE NOVIEMBRE DEL 2020

2. "LOS ACUERDOS CON LOS TRABAJADORES SON SAGRADOS PARA EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO". (SIC)

3. LOS CONCEPTOS DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS SERÁN PROCESADOS DE LA SIGUIENTE FORMA:

a) Los conceptos referidos a valores fijos son llevados a bolívares y posteriormente se procederá a su revisión entre Vicepresidencia Ejecutiva, Económica, Planificación y Ministerio del Trabajo. Igualmente, aquellos de temporalidad anual o especial.

b) Los conceptos asociados a salario mínimo mensual, emplearán como base de multiplicación un factor de ajuste de 300.000,00 bs, por el factor respectivo planteado en la convención atendiendo a la temporalidad establecida; es decir; salario base diario, semanal o mensual.

c) Los conceptos asociados a salario base, emplearán el puesto relativo en la tabla (salario respectivo entre salario mínimo), por el factor de ajuste de 300.000,00 bs mensual, por el factor respectivo planteado en la convención atendiendo a la temporalidad establecida; es decir; salario base diario, semanal o mensual.

d) Los valores asociados a unidades tributarias, multiplicarán por 1.600,00 bs como valor de equivalencia.

e) Se mantiene el valor legal del cestaticket socialista y se adiciona un bono de alimentación de bs. 800.000 para dar un total de bs. 1.200.000,00 desde el 01 de noviembre de 2020, por este concepto. El pago con base a estas nuevas tablas, así como el valor del cestaticket socialista y el bono adicional de alimentación es a partir del 01 de noviembre de 2020".

(*) Hugo Chávez. Presentación del mensaje anual ante la Asamblea Nacional. 11 de enero de 2008



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Cécil Gerardo Pérez


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