Promoción de la salud integral con naturopatía

I.

En Venezuela hay un marco jurídico que permite y obliga a todos sus habitantes, sin ningún distingo, a promover la Salud Integral y tiene como soportes principales los siguientes:

Primero, la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-CRBV (1999) tiene tres artículos que avalan lo que estamos diciendo.

Veamos el primer artículo que aborda el deber, el derecho y la garantía correspondiente:

Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. TODAS LAS PERSONAS TIENEN derecho a la protección de la salud, así como EL DEBER DE PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN SU PROMOCIÓN Y DEFENSA, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

Luego tenemos el qué prioriza la promoción:

Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. EL SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD DARÁ PRIORIDAD A LA PROMOCIÓN DE LA SALUD y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.

Se tiene un artículo que establece un tipo de salud para los pueblos indígenas y en consecuencia (por varios principios constitucionales) para el resto de los habitantes del país.

Artículo 122. Los pueblos indígenas TIENEN DERECHO A UNA SALUD INTEGRAL que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.

Y segundo, la LEY ORGÁNICA PARA LA ATENCIÓN Y EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES - LOPAM (2021) que en su Artículo 17 establece "(…) el Estado garantizará el derecho a la salud, en consecuencia, debe (…)", entre otros numerales, cumplir el siguiente:

Numeral 6: "PROMOVER LA SALUD INTEGRAL Y ALTERNATIVA, LAS TERAPIAS COMPLEMENTARIAS, LOS SABERES Y CONOCIMIENTOS ANCESTRALES Y OTRAS MODALIDADES PARA ACCEDER A LA SALUD, a los fines de facilitar ambientes saludables para la práctica de ejercicios, meditación y disciplinas MUNDIALMENTE ACEPTADAS para el cuidado físico y emocional".

Todo está perfecta y claramente indicado en los instrumentos de la más alta jerarquía del derecho venezolano: se debe PROMOVER LA SALUD INTEGRAL.

II.

Para que ese mandato constitucional no sea letra muerta y surta los efectos de su espíritu, hace falta que pueblo y gobierno estemos de acuerdo en varios aspectos, como por ejemplo:

¿Qué se entiende por SALUD INTEGRAL?.

¿En qué consiste la PROMOCIÓN de la salud?.

¿Cómo se mide la PRIORIDAD de esa promoción?.

¿Cuáles son los métodos aceptados para la promoción?.

Para tener la salud que se quiere en la CRBV; es decir, LA SALUD INTEGRAL, hay que: a) PROFUNDIZAR en el conocido concepto de la OMS que dice "La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades", ya que muchos piensan que si no hay síntomas se tiene salud; b) DIVORCIARSE de la medicina de los órganos; c) ASUMIR la noción de totalidad individual y la noción de dinamismo; d) FORTALECER la capacidad individual para producir salud en todo momento; e) RECONOCER el poder de la autosanación y el valor de la autogestión individual y comunitaria; f) VALORAR el poder sanador de los recursos naturales y g) CUMPLIR Y HACER CUMPLIR las leyes de la naturaleza humana.

La PROMOCIÓN DE LA SALUD INTEGRAL no puede quedarse en una efervescente campaña publicitaria o en la retórica burocrática, ni en la creencia que una persona que censa enfermos anda promoviendo salud. La promoción tiene que ser en base a un plan permanente y obligatorio, que se desarrolle diariamente como suele ocurrir con el himno nacional en las escuelas, el izamiento de banderas en los cuarteles o la charla de seguridad en las industrias. Un plan para la Venezuela Saludable.

Existirá PROMOCIÓN DE LA SALUD INTEGRAL cuando se trabaje para tener condiciones saludables mediante acciones concretas como: la oxigenación corporal mediante respiración profunda; la hidratación con agua potable, viva, marina o termal; la ingestión de alimentos para mantener un Ph alcalinos; el consumo adecuado de vitaminas, minerales, coenzimas y aminoácidos (principalmente Vitaminas A, B, C y E, Selenio, Zinc, Ácido Fólico, Q10, Glutatión); el sueño reparador para producir suficiente y oportuna cantidad de hormonas; la desintoxicación principalmente de Hígado y riñones; atención del Nivel de emoción para vivir sin depresión, ni estrés ni ansiedad; tener un Estilo de vida saludable; un programa de la sana alimentación; tener la salud social; desarrollar los ejercicios físicos y mentales diariamente; leer sobre temas edificantes; usar los medios audiovisuales para entretenerse sanamente y no para sugestionarse; practicar deportes sanadores, entre muchas.

Encontramos en la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones – CIUO (1988) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) un concepto que nos dice quienes deben estar en primera línea promoviendo la Salud Integral.

Los practicantes de la medicina tradicional tratan las enfermedades humanas mentales y físicas mediante hierbas, plantas medicinales y otras técnicas curativas de uso tradicional en la comunidad, basadas en el estímulo de reacciones de origen natural, y ACONSEJAN acerca de métodos para preservar o mejorar la salud y el bienestar.

Sus tareas incluyen las siguientes: a) tratar enfermedades y lesiones utilizando hierbas, plantas medicinales, insectos y otras técnicas de uso tradicional en sus comunidades como medios de apoyar o estimular reacciones naturales; b) asesorar a la comunidad y a particulares sobre alimentación y comporta- miento adecuados para mantener o mejorar la salud y el bienestar; c) desempeñar tareas afines; d) supervisar a otros trabajadores.

Entre las ocupaciones comprendidas en este grupo primario figuran las siguientes: Curandero-naturista, Herbolario y NATURÓPATA".

Podemos interpretar de las políticas de la OMS que la NATUROPATÍA es una ciencia, arte y oficios de la salud que estudian las propiedades, el poder curativo y las aplicaciones de elementos naturales (vegetales, agua, sol, tierra y aire, energía, animales) con la finalidad de producir, mantener o recuperar la salud y fundamentalmente enseña sobre las formas de mantener una salud integral.

Indudablemente que la PROMOCION DE LA SALUD INTEGRAL debe ser CON NATUROPATÍA.

III.

La PROMOCIÓN DE LA SALUD INTEGRAL CON NATUROPATÍA con acciones concretas y hechos cumplidos, como los antes mencionados, pasa por:

  1. Desarrollar un plan de formación de conciencia saludable en la población, organizar las comunidades en comités saludables, consolidar las redes de salud integral y establecer un programa anual de actividades por la salud integral en cada territorio.

  2. Establecer Unidades de Salud Integral en instituciones de gran vinculación con las comunidades, como: pre-escolares, escuelas, liceos, universidades, cuarteles militares, cuerpos de bomberos, hospitales, CDI de Barrio Adentro, ambulatorios, alcaldías y gobernaciones.

  3. Aplicar la Ley para la Protección y Defensa de la salud natural en el estado Lara.

  4. Desarrollar el Numeral 6 del Artículo 17 de la LOPAM.

  5. Aprobar el Proyecto de Ley para la Medicina Tradicional y Terapias Complementarias que impulsa el Naturópata Wilfredo Bermúdez en el Consejo Legislativo del estado Carabobo.

  6. Concluir el juicio que se le sigue al Naturópata de Cúa José Luis Martínez Moreno, lo cual aportará mas elementos sobre la legalidad y la pertinencia de la Naturopatía en Venezuela.

  7. Incorporar un articulado para las medicinas naturales y terapias complementarias en la Ley Orgánica de Salud que se está debatiendo en la Asamblea Nacional.



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Alexis Adarfio Marín


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