El Acidito

María Corina cae, dice esperará el conteo de 10; pero estará nocaut

Este viernes, 22 de marzo de 2024, María Corina Machado anunció que Corina Yoris, será su sustituta, en la candidatura de la Plataforma Unitaria Democrática (PUD), para las elecciones presidenciales del próximo 28 de julio.

En dicho anuncio Machado, por fin, reconoció su inhabilitación y dijo, que la decisión de realizar la sustitución se dio por unanimidad en la Plataforma Unitaria, porque ella está inhabilitada para ser candidata. Agregó que continuará haciendo campaña recorriendo el país y buscando su habilitación.

Finalizó expresando, que se pueden sustituir candidatos hasta diez días antes de la celebración de las elecciones.

En base a lo afirmado por MCM, vamos a revisar lo que establece la Ley Orgánica de Procesos Electorales, para que estemos claros como se pueden dar las sustituciones. El artículo 62, de la referida Ley establece: “Las organizaciones postulantes podrán sustituir sus candidatos o candidatas, en los siguientes casos: fallecimiento, renuncia, discapacidad física o mental debidamente certificada por la autoridad competente o razones constitucionales y/o legales…”; subrayo “renuncia”, porque sería la vía que pudiese manejar Machado para sacar del camino a su tocaya Corina.

Por su parte, el artículo 63, establece: “Las organizaciones postulantes podrán modificar las postulaciones que presenten y, en consecuencia, sustituir candidatos o candidatas hasta diez días antes de ocurrir el acto electoral…”. Hasta aquí todo va viento en popa, pero, veamos ahora lo que establece el artículo 64 de la referida Ley Electoral: “La sustitución de un candidato o una candidata constituye una nueva postulación y, en consecuencia, cuando el postulado sustituto o la postulada sustituta no sea un candidato o una candidata previamente admitido o admitida, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.” En este caso, es taxativa la Ley, lo que quiere decir, que una persona inhabilitada no puede inscribirse; ¿o será, que a través del Tribunal Supremo paralelo, que maneja Guaidó en el exterior, sacarán una sentencia habilitándola?; sólo esto se me ocurre.

Analizada previamente, la parte legal; vamos ahora a revisar y analizar los hechos y el significado, coloquialmente, de la dimisión de la Machado, este viernes 22 de marzo:

MCM habló de esperar hasta 10 días antes; descartando la parte legal previamente analizada; yo diría tratando de interpretarla; hablando en términos boxísticos, que va a esperar que le cuenten 10; si es así, quiere decir, que la señora Machado se considera desde ya que está nocaut. Para entenderlo mejor, vamos a explicarlo en términos de boxeo.

El verbo noquear es adaptación del inglés knock out y significa, en boxeo, “golpe que deja fuera de combate” y “derrota por fuera de combate”. Cuando un boxeador recibe un fuerte golpe y cae, en el combate, tiene hasta el conteo de 10 para levantarse y continuar la pelea; pero si espera tirado en la lona, el conteo de 10, aunque se levante en ese instante, lo declaran nocaut; o sea, perdió la pelea de manera fulminante. Sólo le queda irse a “llorar al valle”, como dicen en el argot popular; lo que se traduce en que, la señora Machado, reconoció: que no va pal baile porque está inhabilitada, además que está nocaut.

Para culminar, debemos recordar su frase: “Hasta el final”; dije en mi anterior artículo que ese final sería a las 12:01 am del día 26 de este mes; pero no aguantó hasta allá; por haber recibido un nocaut prematuro; pero cumpliendo con el debido proceso establecido en nuestra Constitución; nos fuimos al “VAR”, hablando en términos futbolísticos; se revisó el VAR (“Video Assistant Referee”, tiene como objetivo ayudar al árbitro principal a evitar errores graves y manifiestos durante el partido, como por ejemplo un penalti claro no pitado o un gol en fuera de juego); y luego de la revisión del VAR, podemos reafirmar que fue “nocaut fulminante”; y como dicen en criollo, “recojan su gallo muerto”. 



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Reinaldo Silva


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