La inmunidad y el derecho de asilo, a propósito del caso Ecuador-México

El ser humano construye demasiados muros y pocos puentes.

-Isaac Asimov, escritor y bioquímico estadounidense-

La irrupción de fuerzas de seguridad ecuatorianas en la sede de la embajada de México en Quito el pasado viernes 05 de abril del presente año, sin duda dejó un profundo desencanto en la opinión pública internacional, toda vez que el alcance de ambas figuras: la de la inmunidad de que goza la misión diplomática, que impide que cualquier autoridad o agente del Estado receptor pueda penetrar en ellos sin el consentimiento del Jefe de misión y el del respeto al derecho de asilo, también consagrado en el derecho internacional como facultad jurídica para todo Estado soberano de garantizarlo en su territorio a toda persona que fundadamente así lo solicite, son mecanismos que procuran el respeto, la paz y la sana convivencia que en esencia forman parte de las relaciones diplomáticas, entendidas como vínculos formales que los Estados mantienen entre sí. Acuerdos que se rubrican, cuando se autorizan recíprocamente a través de la existencia de misiones permanentes destinadas a cumplir funciones diplomáticas.

¿El propósito de esta incursión, a todas luces arbitraria? Sacar a la fuerza de la sede diplomática al ex vicepresidente ecuatoriano Jorge Glas, quien está condenado por supuesta corrupción en su país y al que el Gobierno de Andrés Manuel López Obrador había concedido asilo político ese mismo día de la incursión.

Las inadecuadas justificaciones del presidente de Ecuador, Daniel Noboa, hacen del hecho una especie de Fait accompli, que propició la justificada respuesta de México de romper relaciones con Quito, ante un evento que pudo haberse evitado si el gobierno ecuatoriano hubiese aplicado los mecanismos propios que brinda la diplomacia, tales como la mediación de un tercer Estado o anunciar una demanda contra México, en lugar de tamaño despropósito. Por si fuera poco, el Presidente Noboa dijo además: "Nosotros condenamos el hecho de que algunos Gobiernos usen sus embajadas bajo la fachada de un refugio político que en realidad es impunidad, es salvar a los criminales de sus sentencias". A tales efectos, La Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático de 1954, sostiene en su artículo IV: "Corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución.". En tanto que su artículo V reza: "El asilo no podrá ser concedido sino en casos de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado salga del país con las seguridades otorgadas por el gobierno del Estado territorial a fin de que no peligre su vida, su libertad o su integridad personal, o para que se ponga de otra manera en seguridad al asilado.".

Otro aspecto clave en la interpretación del mecanismo de asilo y del propósito del Estado que lo concede es, que de acuerdo con el derecho internacional y su disquisición racional, el otorgamiento de asilo jamás puede considerarse en sí mismo como un acto inamistoso, lo que en tal caso se interpreta como la aceptación ante la declaración inicial justificativa del solicitante en busca de refugio, ante las persecuciones que sufre o que pudiera sufrir en su país de origen. De de ahí que sea un craso error considerar, de buenas a primeras, que la actitud del Estado de asilo se interprete como una interferencia o posible intervención en los asuntos domésticos del otro Estado en donde se presume la persecución. Pero además, Oppenheim-Lauterpacht, en su obra sobre Tratado de derecho internacional público, sostiene una interpretación muy acorde con la hermenéutica del derecho de asilo: ‘‘En defecto de tratados de extradición que estipulen lo contrario, el derecho internacional no obliga a los Estados a negar a los fugitivos la admisión en su territorio, o, en el supuesto de haber sido ya admitidos, a expulsarlos o entregarlos al Estado reclamante. ’’.

En situaciones mucho más complejas, los gobiernos activaron mecanismos de asilo y solicitud de salvo conducto a perseguidos de otras naciones como el caso de Chile en 1939, cuando el bando republicano en España es derrotado por las fuerzas militares del general Francisco Franco, poniendo fin a la Guerra Civil. El presidente de entonces de la republica austral, Pedro Aguirre Cerda – líder del Frente Popular - designó cónsul delegado para la inmigración española en París a Pablo Neruda, quien tuvo como misión la organización y ejecución del traslado de miles de españoles que buscaban asilo. Logrando Neruda que el 4 de agosto de 1939 zarpara desde el puerto francés de Poullac con destino al puerto de Valparaíso, el barco Winnipeg, con más de dos mil doscientos refugiados que arribaron a Chile el 3 de septiembre de ese mismo año, hazaña, por cierto, esbozada por Isabel Allende en su fabulosa novela: Largo Pétalo de Mar, editada en Uruguay en 2019.

En 1973, a raíz del golpe de Estado contra el Presidente Salvador Allende Gossens, la embajada de Venezuela en Santiago de Chile se fue llenando paulatinamente de perseguidos por el régimen del general Pinochet, alcanzando a más de seiscientos refugiados, los cuales salieron gradualmente del país rumbo a Venezuela y a otros países mediante salvoconductos concedidos por la dictadura y gestionados por los gobiernos tanto de Rafael Caldera como de Carlos Andrés Pérez.

No obstante, otras experiencias lamentables, parecidas a la recientemente acaecida en Quito, se han escenificado en el transcurrir de los años. Sin embargo, perseverar en función del respeto al derecho internacional sigue siendo una tarea impostergable. Los artículos 22, 24 y 30 de la Convención de Viena del 18 de abril de 1961, son claros en referencia a la inviolabilidad de las sedes diplomáticas.

La inmunidad diplomática y el derecho de asilo, son acuerdos de sagrado cumplimiento por las partes involucradas. La expresión latina Pacta sunt servanda, que significa "los acuerdos deben ser respetados", la trasluce la legislación internacional moderna bajo el principio de que: "todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe"; esbozado por la Conferencia de Londres de 13 de marzo de 1871 y la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados establecido en la Parte III, articulo 26.

Hoy más que nunca se hace necesario estimular la reivindicación diplomática, consolidándola como instrumento de prevención de conflictos y creación de acuerdos, y dentro de ella el multilateralismo para estimular políticas y actuaciones que refuercen la eliminación de las raíces y causas de las crisis y de los conflictos, así como para incentivar el respeto a la disidencia en el marco del dialogo fraterno y enriquecedor. Dijo Maquiavelo, el sabio florentino: "Los hombres que no obran bien siempre andan temiendo que otros les respondan con aquellas acciones que las suyas se merecen.".

 



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Victor Barraez


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