Diario de una Cuarentena: Capítulo Cuatrocientos Cuarenta y Nueve

Plebiscito por el nuevo Código de las Familias en Cuba

A 920 días del inicio de la contingencia en la República Bolivariana de Venezuela producto de la pandemia global de la Covid 19, en el transcurso de la semana 132 de esta contingencia, y siendo el miércoles 21 de septiembre de 2022, hoy quiero referirme a una importante consulta a escenificarse el próximo domingo 25 de septiembre en la hermana República de Cuba y que tiene que ver con el nuevo código de las familias que comenzaría a regirse en ese país.

Importante es de destacar que el código vigente data de 1975, y que todas las leyes no sólo en Cuba sino en el mundo deben adecuarse a los tiempos y a la geografía de los lugares a lo que pretende regir, por lo que era lógico que, luego de 47 años de vigencia, dicho instrumento normativo recibiera adecuaciones y ajustes a los nuevos tiempos.

Importante es de señalar, y como lo hemos palpado de la idiosincrasia y realidad cubana, que el próximo domingo 25 de septiembre no irá a consulta un derecho humano pues los Derechos Humanos no son objeto de discusión ni de debate en Cuba. Lo que irá a consulta es un instrumento jurídico-normativo que busca viabilizar un derecho humano como lo es la protección a la familia. Y que todo indica que será aprobado por los cubanos y cubanas.

Eso sin contar que Cuba tiene un sistema electoral en el que los pioneritos (los niños y niñas de los primeros años de educación) son los custodios de ese proceso electoral, y que en occidente nada opinan ni señalan, porque ha tenido niveles de participación por el orden del 97%, por lo que ya esta cifra de por sí plantea toda una proeza de nada más y nada menos que de la mayor de las Antillas, y luego de 60 años de criminal asedio y bloqueo a una nación ubicada a noventa millas de EEUU.

Como lo señala Jessica Castro Burunate, en la referida normativa que será objeto de consulta este domingo, se incorporan demandas largamente postergadas, tales como el matrimonio igualitario, además de mayores protecciones contra la violencia machista. De igual manera se incluyó  la “gestación solidaria (subrogada)”, que no estaba en las demandas de los colectivos sociales que promueven la aprobación de este código. Entre los que promueven el rechazo, hay grupos religiosos conservadores y sectores políticos de la oposición, que con todo y eso catalogan al actual régimen cubano de dictadura.

El Ministerio de Justicia de Cuba (equivalente al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz en Venezuela), dio a conocer el texto del anteproyecto de este código en el año 2021, realizándose las consultas populares entre febrero y abril de este año. Es decir, no podrá decirse que en caso de ser aprobado o rechazado el código, que no se consulto a la población sobre lo que pensaba del mismo.

Como toda norma, es perfectible, y para algunos estará lleno de vacíos o que ciertos elementos no fueron tomados en cuenta. Lo que sí señalan los especialistas es que el nuevo Código es considerado por la opinión especializada y gran parte de la sociedad civil cubana como una legislación coherente con el principio de reconocer derechos a grupos históricamente desplazados o en situación de vulnerabilidad. Es un texto actualizado y en sintonía con los instrumentos más avanzados del derecho de familia en el plano internacional.

Entre lo más discutido, polémico e instrumentalizado políticamente del Código están el matrimonio igualitario, la «gestación solidaria» (subrogada) y el reconocimiento a la diversidad de filiaciones que trascienden la consanguinidad. También supondría mayores garantías para preservar los derechos de mujeres víctimas de violencia de género, personas adultas mayores y con discapacidad, niñas, niños y adolescentes.

El reconocimiento del matrimonio igualitario ha sido una posibilidad enunciada políticamente y luego postergada en varios momentos de la historia nacional. Entre los más recientes encontramos el debate del anteproyecto de Constitución en 2018. El artículo 68 del texto, que reconocía la unión legal de dos personas del mismo sexo o género, fue eliminado de la versión final que se llevó a referendo en 2019. Varios activistas relacionan este cambio con las presiones de grupos religiosos y conservadores.

Fue entonces cuando, para determinar la «forma de constituir el matrimonio», se incluyó en la Carta Magna la disposición transitoria decimoprimera, que definió un término de dos años para que la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), el Parlamento unicameral cubano, diera inicio al «proceso de consulta popular y referendo del proyecto de Código de Familias». Este antecedente refuerza la petición de no poner en manos de una mayoría todavía marcada por prejuicios y desinformación los derechos que el Estado debería garantizar.

El activismo feminista, por su parte, además de apoyar esta petición, ha posicionado otras, principalmente conectadas con la violencia de género. Desde la plataforma de acompañamiento a las víctimas de violencia machista Yo Sí Te Creo en Cuba, y en coordinación con medios de prensa independiente, se lanzó en redes sociales y espacios digitales la campaña #FinAlMatrimonioInfantil.

Esta acción ciudadana buscaba visibilizar el impacto de las uniones tempranas (en el que se encuentran una de cada cuatro niñas cubanas, según las últimas cifras disponibles) en la salud física y emocional de niñas y adolescentes, más expuestas a sufrir distintas formas de violencia. Aunque la mayoría de las uniones tempranas son informales, una parte cuenta con respaldo legal bajo la actual legislación de familia.

Según el Código vigente, que data de 1975, con autorización de madres, padres o tutores legales, las personas menores de 18 años pueden contraer matrimonio siempre que tengan al menos 16 años cumplidos para el sexo masculino y 14 para el femenino. La disparidad en el requerimiento de la edad mínima es otra expresión de la desigualdad de género que se sostiene a través de esta normativa.

También resulta novedoso en el contexto cubano el reconocimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes a la identidad; a la información que contribuya a su bienestar y desarrollo integral; a la comunicación familiar; a la intimidad y la propia imagen; así como a un entorno digital libre de discriminación y violencia, y a ser escuchados de acuerdo con su «capacidad y autonomía progresiva».

En relación con otros grupos vulnerables, las protecciones específicas establecidas en caso de violencia intrafamiliar se extienden a personas en situación de discapacidad y a adultos mayores. De igual forma, se establece como un principio que rige las legislaciones el respeto a las voluntades, deseos y preferencias de las personas adultas mayores y personas en situación de discapacidad.

En fin, en Cuba se están proponiendo cambios revolucionarios con este Código de las Familias. Este instrumento jurídico, que ha pasado por un largo camino de revisiones y consultas, en realidad promete ser un abanico de derechos. Sin negar las campañas de tergiversación y manipulación que desde los medios hegemónicos se impulsan a todas las iniciativas que se promueven desde ese país.

Esta es una ley que busca proteger a las familias y al pueblo cubano enmarcada dentro de la justicia social que busca adecuarse a la evolución que ha habido de la que es considerada la célula fundamental de la sociedad a nivel mundial.

En fin, es un proceso interesante que creo que debemos acompañar y estudiar con atención.

¡Bolívar y Chávez viven y sus luchas y la Patria que nos legaron siguen!

¡Independencia y patria socialista!                                                          

¡Viviremos y Venceremos!



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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , [email protected], [email protected] , [email protected] , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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