CNE ratifica elección de segundo grado para cargos indígenas pese a reclamos

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Credito: RFA

28-05-21.-Los pueblos indígenas de Venezuela volverán a «elegir» a su representantes a los cargos de representación popular a través del voto se segundo grado, la misma fórmula que ya fue aplicada en diciembre de 2020 para determinar a los «ganadores» al cargo de diputados indígenas al parlamento nacional.

La información fue difundida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en su portal web, luego de una asamblea que resolvió aprobar por unanimidad el Reglamento Especial para Regular la Elección de Legisladoras o Legisladores y Concejalas o Concejales por la Representación Indígena.

De esta manera, los estados con población indígenas quedan como circunscripciones electorales indígenas: Amazonas, Anzoátegui, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Sucre y Zulia.

De acuerdo con el CNE, esta modalidad garantiza la mayor representatividad de las comunidades indígenas de acuerdo a las tradiciones, usos y costumbres de nuestros pueblos originarios.

Quedó establecido que el 26 de noviembre de 2021 serán las elecciones de segundo grado en los estados mencionados, y los candidatos serán presentados únicamente con nombres y apellidos, es decir, de forma nominal yse tomará en cuenta el «sistema de mayoría relativa de votos».

«En cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, La norma, sancionada y publicada este miércoles, dispone que en cada estado fijado como circunscripción indígena, cuya población originaria sea igual o superior a quinientas personas se elegirá una legisladora o un legislador al Consejo Legislativo, con su respectivo suplente, y en cada Municipio, determinado como circunscripción indígena, con población superior o igual a trescientos indígenas se elegirá una concejala o un concejal al Concejo Municipal y su respectivo suplente», reseña el portal del CNE.

Solo los voceros seleccionados por los integrantes de cada uno de los pueblos indígenas podrán ejercer el derecho al voto de forma manual «mediante boletas y demás instrumentos electorales que emitirá el Consejo Nacional Electoral».

Cabe destacar que el pasado 18 de mayo el Partido Nacional Indígena (Parlive), la Organización Socialista Bolivariana Unida (Osibu), el Movimiento de los Pueblos Indígenas de Venezuela (Mopive) y Evolución, organizaciones con fines políticos que exigieron al Consejo Nacional Electoral (CNE) derogar el reglamento que impone la votación en segundo grado en los estados con población indígena. 

Por otra parte, el médico warao Jesús Jiménez, presidente del partido político de la Organización Socialista Indígena Bolivariano Unido (OSIBU), rechazó la ratificación de la Ley especial, y calificó al CNE como «divisionista y autocrático».

A juicio de Jiménez, este instrumento le quita a los originarios de Venezuela su condición de «ciudadano venezolano» porque no está sujeto a las mismas normas jurídicas que rigen al venezolano.

Señaló que el instrumento ratificado por el CNE es violatorio al derecho del voto universal, directo y secreto consagrado en el artículo 63 de la constitución nacional.

Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

*Con información de Radio Fe y Alegría



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