Basta que la Universidad autónoma sea la cenicienta de la democracia participativa y protagónica en Venezuela

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV:1999) consagra en su artículo 109: “El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad a la comunidad del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley”.  

La Ley Orgánica de Educación (2009) en su artículo 34 ratifica El Principio de Autonomía y establece que la autonomía se ejercerá mediante las siguientes funciones especificadas en cuatro numerales, tres de los cuales concuerdan con la CRBV (numerales 1,2,3) y el numeral 4 dada su redacción genera controversia de carácter constitucional. En efecto, en el numeral 4 se amplía los integrantes de la comunidad universitaria mediante la incorporación del personal administrativo y personal obrero originando a Rectores y Rectoras de las universidades autónomas inmediatamente aprobada esta Ley Orgánica de Educación hacer su impugnación ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Cuestión ésta aún no resuelta por este máximo Tribunal de la República ocasionando que en Universidades autónomas desde que se efectuaron las últimas elecciones para elegir autoridades rectorales en 2008 no se haya podido hacer ninguna elección de renovación de autoridades universitarias debido a múltiples razones, entre otras: una, a la serie de impugnaciones que miembros de la comunidad universitaria, bien profesores/as, empleados/as, estudiantes, obreros/as, han sido introducidas ante organismos judiciales en momentos que se convocaron elecciones con ese fin por disconformidad con dichos reglamentos; otra, en reclamos jurídicos por la ausencia o interés deliberado para no aprobar en las universidades tales instrumentos legales; o debido al  incumplimiento de sentencias emanadas del TSJ dictadas a objeto de proceder las universidades a la organización y realización de elección de autoridades. 

Esta paralización y no realización de elecciones de autoridades universitarias en las universidades autónomas ha provocado un proceso con graves y perjudiciales consecuencias de todo tipo. Así se puede mencionar: 1) la ruptura con proceso de consolidación institucional democrático-universitario que mediante Decreto Ley de Universidades del 5 de diciembre de 1958 que aprueba la autonomía plena para la Universidad Autónoma permitió que desde 1959 hasta 2008 ininterrumpida y consuetudinariamente se realizaran las respectivas elecciones y renovación de autoridades universitarias; 2) que se haya originado un hecho insólito ya insostenible que por más de 10 años hayan permanecido en sus cargos Rectores/as y decano/as electos/as y otros/as que han sido designados/as a conveniencia de rectores/as una sucesión de decanos/as encargados/as que alcanza n veces; 3) que las comunidades universitarias de estas universidades hayan estado totalmente al margen de la conducción, control y supervisión de actividades académico-administrativas que ha permitido que determinados Rectores/as asuman sus funciones de manera individual con evidentes signos de autoritarismo, despotismo y autocracia; 4) la pérdida de valiosos equipos e infraestructura académica robados por personas inescrupulosas debido a deficiencias en los sistemas de vigilancia; 5) que se hayan introducido formas de privatización de la universidad en el cobro incontrolado de servicios que presta la universidad y en la realización de los denominados cursos intensivos para estudiantes que en ambos casos se exige sean pagados en dólares; 6)  que determinadas dependencias de las universidades por estas razones (y otras más) hayan retrocedido en su avance y desarrollo adquirido en varias décadas en el ámbito científico, tecnológico y humanístico hasta cincuenta años atrás ante la ausencia del personal docente e investigación de alto nivel académico que emigró de Venezuela debido al deterioro de sus condiciones de vida, con desmantelamiento y pérdida de equipamiento significativo en laboratorios, talleres, centros-unidades científicas-tecnológicas, entre otros; y 7) toda esta situación permite afirmar de manera general que en la actualidad las universidades autónomas confrontan una seria situación donde no rigen ni se cumplen: uno, los principios constitucionales de democracia participativa y protagónica y autonomía universitaria; dos, los Principios rectores de la educación universitaria establecidos en la LOE (artículo 33); y tres, las Disposiciones fundamentales de la actual Ley de Universidades dado el predominio de factores políticos, institucionales y gubernamentales que confluyen todos ellos negativamente para que instituciones fundamentales educativas al país no realicen cabalmente su misión en favor de la República Bolivariana de Venezuela y del pueblo venezolano.   

Por esta situación se debe considerar que la realización y convocatoria de nuevas elecciones universitarias para elegir sus autoridades es de perentoria y urgente necesidad lo antes posible, única forma democrática para superar y encausar a estas instituciones en una vía de re-institucionalización y re-potenciación autonómica-universitaria que reafirme su carácter académico de primer orden establecido en la CRBV, leyes de la República, programas y planes de renovación universitaria que elaboren miembros de su comunidad en el logro del mayor bienestar social de sus integrantes, de seguridad y desarrollo académico-universitario del país y pueblo venezolano. Solo, en la medida, que las comunidades universitarias de las universidades autónomas (profesores/as, estudiantes, egresados/as, personal administrativo y personal obrero) tomen conciencia de esta situación y asuman una convicción de lucha en favor del rescate y re-institucionalización y re-potenciación de la Universidad y autonomía universitaria podrá romperse con esta inadmisible situación de pérdida de nuestro derecho a elegir nuestras autoridades consecuencia de perversos intereses que se oponen a su realización y buscan permanecer dentro de un conjunto de condiciones en las cuales son únicos beneficiarios en detrimento de la Universidad y el país. En este sentido debemos expresar: derecho que no se ejerce, reclama y disfruta plenamente es derecho que se pierde. 

 En consecuencia, la autonomía universitaria debe considerarse un derecho fundamental de ejercicio democrático, como patrimonio histórico nacional cuyo origen está en la Autonomía Republicana decretada en 1827 por el Libertador presidente de Colombia Simón Bolívar con los Estatutos Republicanos de la Universidad Central de Venezuela; antecedente de máximo significado que ningún gobierno o grupo de poder supuestamente universitario puede conculcar el pleno ejercicio soberano de la comunidad universitaria y pueblo venezolano. 

Estos planteamientos son enteramente válidos de manera particular para la comunidad universitaria de la Universidad de Los Andes, al pueblo del estado Mérida, de la Región andina y venezolano en general.  



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Amado Moreno Pérez

Sociólogo (UCV). Profesor Titular activo de la Universidad de Los Andes. Dr. En Ciencias Humanas.

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