Desacato y vilipendio del rector transitorio de la UCLA a la decisión del TSJ

INTROITO: A nosotros no nos sorprende la reacción desproporcionada que tiene el rector (transitorio) Francesco Leone ante la decisión de la Sala Electoral del máximo tribunal de la República. Lo decimos porque hace mucho este personaje viene jugando con fuego. Apostando a la intervención de la UCLA y provocando a toda la institucionalidad del Estado para lograr salir del rectorado como un mártir, y ganar espacios en la política opositora venezolana. Esa es su jugada. A Francesco no le interesa ya para nada la UCLA, ni su presente, ni su futuro. Ya él está de ida. Ahora, ha podido salir por la puerta grande convocando a un hermoso proceso electoral con la participación de toda la comunidad universitaria. Pero prefirió irse por el atajo político: Resistirse a cualquier cambio que provenga del proceso de transformaciones socio-políticas que se realiza en Venezuela, del cual las universidades no pueden escapar. Hacer lo posible para retrasar el proceso eleccionario en el cual él no es candidato y quedarse un tiempo más en el rectorado. Dedicarse al cortejo político como  lo vimos en la presentación de los candidatos de la oposición y dando declaraciones como rector apoyando a dichos candidatos. Ya eso y sus anteriores actuaciones lo venían descalificando como rector de la UCLA

ACERCA DE LAS DECLARACIONES:

1.-Por ese cálculo político es que Francesco arremete contra la decisión de la Sala Electora calificándolo despectivamente y sin él ser abogado, como adefesio jurídico. Según el DRAE, adefesio, en su primera acepción significa: 

  1. m. coloq. Despropósito, disparate, extravagancia. U. m. en pl.
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Declara textualmente Francesco: “El veredicto es un  adefesio jurídico al explicar que la disposición del máximo organismo judicial de elaborar un nuevo reglamento para la elección de autoridades en un plazo de 30 días viola lo establecido en el artículo 298 de la Constitución  que establece que las leyes reguladoras de los procesos electorales no pueden modificarse sino con 6 meses de anterioridad a los comicios.”

Al parecer lo que ignora Francesco , no sabemos si por real ignorancia o por no ser abogado, es que el referido artículo 298 se refiere a “la Ley que regula los procesos electorales”, es decir, una ley nacional que apruebe la Asamblea Nacional, no tiene nada que ver con un reglamento interno de una universidad, que aprueba el Consejo Universitario. De tal manera que si lo puede hacer en el lapso establecido por el TSJ. Creo que los abogados que ha contratado y algunos de quienes  en la Consultoría Jurídica de la UCLA han demostrado palmariamente no ser buenos “consultores”, pues todos sus argumentos y actuaciones han venido siendo rechazados.

2.- Luego afirmó: “La Sala  contradijo lo dicho por el TSJ en otras oportunidades. Dio la orden de elecciones en la institución en una votación 1X1 contrariando la Carta Magna y la misma Ley Orgánica de Educación. Además debemos aceptar una proposición maquiavélica que es crear una comisión para hacer el instrumento legal”

No, Francesco. La Sala sólo hizo valer lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación en su artículo 34.3. Que ustedes no estén de acuerdo con que la comunidad universitaria vote en igualdad de condiciones de sus derechos políticos, es otra cosa. Ustedes siempre lo han declarado, aunque en los últimos tiempos habían venido moderando sus expresiones, atribuyendo a que no podían hacerlo esperando la decisión del TSJ, o la Ley de la Asamblea Nacional. Pues bien, el TSJ se pronunció y lo hizo taxativamente. De no atender esta decisión incurrirían en desacato al máximo tribunal con las consecuencias que ello generaría. Vamos a ver quienes acompañan a Francesco en este “lanzarse por el barranco”

3.- Así mismo sostuvo que “de 25 instituciones de educación superior solo 8 escogen autoridades y su autonomía está siendo quebrantada”.

Tamaña desfachatez la de Francesco hablar de autonomía. Le recuerdo a toda la comunidad universitaria que la UCLA sigue siendo una universidad experimental por culpa de Francesco Leone y del resto de las autoridades universitarias. Recordemos que este gobierno, en el año 2002 entregó en sus manos al rector el decreto para que se elaborara el Reglamento autonómico, que él mismo presidió la Comisión que elaboró el reglamento, pero que luego él mismo “engavetó” dicho proyecto. De tal manera que la hipocresía del rector Transitorio es infinita cuando se atreve a hablar de autonomía universitaria cuando por su irresponsabilidad la UCLA no tiene autonomía plena (testigos claves de esta situación son los profesores Salvador Camacho, Alexis Guerra Y Camino, quienes terminaron elaborando el Reglamento, lo remitieron a la discusión de la comunidad universitaria, proceso que Francesco, en su típico estilo autoritario abortó con la colaboración de otras autoridades como Edgar Alvarado y Nelly Velásquez, así como docentes jubilados que hacen vida en cargos administrativos como jubilados activos).

4.- Sigue declarando el furioso rector transitorio: “¿Acaso la Sala Electoral obliga a las autoridades de la UCLA a quebrantar la Constitución y las leyes?”

“La problemática universitaria no se resuelve con imposición ni con intervención sino cumpliendo la Constitución, la Ley de Universidades, el reglamento general de la UCLA y la Ley Orgánica de Educación, en los aspectos que no difieren de la Constitución”

Bien eso es lo que hace la decisión del TSJ. La problemática electoral universitaria no la está resolviendo con la intervención (este argumento de tan manido ya nadie lo cree y quien lo crea es por excesiva ingenuidad), sino haciendo cumplir lo establecido en la Constitución en cuanto a la democracia participativa y protagónica, la ley de Universidades en cuanto le da atribuciones a los Consejos universitarios para elaborar su reglamento, al propio reglamento de la UCLA (el numeral 23 del artículo 9 del Reglamento General de la UCLA. ) en cuanto a que el consejo universitario tiene atribuciones para elaborar y reformar sus reglamentos internos. Y por último  convierte a la LOE en letra viva y no letra muerta al activar con su decisión el ya citado artículo 34.3, no sólo en la UCLA, sino en todas las universidades nacionales donde se realicen procesos electorales.

5.- Sin embargo, entre todas las cosas delicadas que declaró el rector (adefesio jurídico, violación a la Constitución por parte del TSJ, desconocimiento de la autonomía, intervención de la universidad), lo más grave es la siguiente expresión: “El TSJ tomó atribuciones que le corresponden a la Asamblea Nacional y denunció que lo expuesto no fue redactado por los magistrados sino por el Ministerio de Educación Superior”.

Y esto si es de suma gravedad. Esa declaración de labios del rector transitorio constituyen vilipendio contra el Tribunal Supremo de Justicia. El Diccionario nos dice que vilipendio significa:

Vilipendio. (De vilipendiar). m. Desprecio, falta de estima, denigración de alguien o algo.

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Pero más allá de la definición etimológica de vilipendio, en términos jurídicos, ello constituye un delito establecido en el Código Penal venezolano, que en su Ley de Reforma pauta lo siguiente: 

Según el artículo 148 de la Ley de Reforma Parcial al Código Penal, quien ofenda e irrespete de palabra, por escrito o de cualquier otra manera al Presidente de la República o a quien esté haciendo sus veces, será castigado con prisión de 6 a 30 meses, si la ofensa es grave o con la mitad de la pena si es una ofensa leve. Este artículo indica además que la pena se aumentará en una tercera parte si la ofensa es un hecho público.

El artículo 149 resalta que las sanciones antes expuestas en el artículo anterior se aplicarán también a quienes ofendan al Vicepresidente Ejecutivo, magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, ministros, gobernadores, diputados de la Asamblea Nacional, algún rector del Consejo Nacional Electoral o del Defensor del Pueblo, Procurador y Fiscal General y al Alto Mando Militar. La pena indicada en dicho artículo se reducirá a su mitad, y a su tercera parte si se trata de los alcaldes de los municipios.

6.- COLOFÓN: Queda ahora, de parte de la comunidad universitaria de la UCLA hacer valer la decisión que abre las puertas a la real democratización de la universidad y de parte de los poderes públicos actuar para sancionar de manera ejemplarizante a quienes denigren contra el estado de derecho y de justicia. La gravedad de lo afirmado por el rector transitorio no puede quedar impune, mucho más por venir de un alto funcionario universitario, en quien se supone descansa la formación de miles de venezolanos.

Saludos solidarios;

*Representante del MPPEU ante el Consejo Universitario de la UCLA

PD: Aprovechamos para remitir de nuevo a la comunidad universitaria la propuesta de Reglamento Electoral elaborada por el FIULA para que sirva como base en la discusión que viene a continuación.


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Cécil Gerardo Pérez Torres*


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