¿Es Venezuela una nación en alquiler ante los acuerdos con China?

En el portal oficial del ministerio de agricultura y tierras, Prensa Minagricultura, nos informa del “Encuentro entre los presidentes Maduro y Xi Jinping estrechan relaciones comerciales. En aras de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo 2030, el Presidente de la Republica Nicolás Maduro, indico que los motores productivos venezolanos están desarrollando la visión y la vocación exportadora. Tras la firma de 31 acuerdos en la XVII Comisión de Alto Nivel realizada en el país asiático, Venezuela exportara alimentos de calidad a las familias chinas “.

En el mismo portal informativo oficial del MAT contiene “En Shandong; Presidente Maduro firmo acuerdo de hermanamiento entre Zonas Económicas Especiales. Este lunes el Presidente Nicolás Maduro designo al ministro para la agricultura productiva y tierras, Wilmar Castro Soteldo como jefe Gubernamental y Político del proyecto de hermanamiento y desarrollo compartido de la ZEE de Shandong y los estados Anzoátegui y Monagas, señalo a los mandatarios regionales Luis José Marcano, gobernador de Anzoátegui y Ernesto luna de Monagas ponerse desde ya en contacto con sus pares chinos para sacar el mejor provecho a este hermanamiento “”.

 Las informaciones de la gira del Presidente Maduro por el Imperio Asiático, nos dan a conocer parte de los contenidos mediáticos oficiales suscritos por ambas Repúblicas, ante este hecho político como venezolanos debemos efectuar una reflexión y el preguntarnos ¿Cuáles son los objetivos denominados del concepto de hermanamiento que contiene el acuerdo?, ¿Cuál es el contenido de los alcances, sobre los espacios del territorio de los estados Anzoátegui y Monagas, ¿Cómo impacta  en los elementos ambiental, jurídico y social a su poblacional?, ¿En qué condiciones jurídicas quedan los bienes de propiedad existentes y la disponibilidad de los recursos naturales ?, ¿ Cuánto es el lapso de los compromisos? , ¿Cuáles son las los términos políticos, económicos, sociales, administrativos del acuerdo denominado proyecto de hermanamiento y desarrollo compartido?

 El Presidente de la Republica está en el deber y obligación de dar a conocer el contenido de los acuerdos suscritos con la Republica de China, como Jefe de Estado está en la obligación de cumplir La Constitución Nacional, en el artículo 154 establece ‘’’ Los tratados celebrado por la Republica deben ser aprobados por la Asamblea Nacional ante de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la Republica…… “.   los Órganos del Poder Público, están en la obligación de hacer cumplir la Constitución, los actos administrativos en el ejercicio de sus funciones no pueden ser ignorados en su cumplimiento y quienes violen directamente una norma constitucional, los actos administrativos son nulos.

Es bueno recordar la lectura del texto constitucional , en particular hacer del conocimiento de  los funcionarios que ejercen el poder en el  gobierno nacional, la Constitución Nacional es el ordenamiento jurídico aprobado en referéndum consultivo mayoritariamente  por la voluntad política de los venezolanos, su contenido íntegro rige al Estado venezolano, determina los derechos políticos de quienes  habitamos este espacio geográfico del mundo, derechos irrenunciables en tener, libertad, justicia, democracia,  Soberanía Nacional  , sus habitantes tienen una identidad somos venezolanos con igualdad de derechos, La Constitución Nacional está viva , todos los venezolanos estamos en el deber de asumir su cumplimiento y defensa ,en el Título II del Espacio Geográfico y División Política  en su artículo 13  contiene  “ El territorio no puede ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni aun temporal o parcialmente a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional “”.



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Alirio Rangel Díaz

Ingeniero Agrícola. Agricultor

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