La bonificacion del salario

Con la publicación del DECRETO 4.805 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.746 Extraordinaria, de fecha 01 de mayo de 2023, definitivamente se BONIFICA el ingreso de los trabajadores y se congela el salario mínimo que entró en vigencia en marzo de 2022.

Cabe destacar que ese anuncio viola y niega los artículos 89 y 91, 92 y 96 de la CRBV, el espíritu de LOTT y el Decreto de Cesta Ticket. Además, supera la eliminación de las prestaciones sociales en el segundo Gobierno de Caldera y desconoce todas las reivindicaciones laborales conquistadas por los trabajadores a través de los Contratos o Convenciones colectivas de trabajo en los gobiernos de la Cuarta República.

Asimismo, pisotea y echa al pote de la basura todas las intenciones y pensamiento dirigidos a mejorar y elevar las condiciones de vida de los trabajadores, de la ciudad de campo, de la ciencia y de la cultura, plasmadas en Ley del Ex presidente Hugo Chávez Frías.

Hoy la pulverización del salario ha aumentado la depauperación y miseria de la familia trabajadora y la pobreza se ha elevado en un 82 % en Venezuela. Aún más, con la BONIFICACIÓN del salario FEDECÁMARAS, FEDEINDUSTRIA Y los empresarios, lograron su objetivo de llevar a cero el salario mínimo y, por tanto, la estrategia de la burguesía, de derogar la LOTT y eliminar las prestaciones sociales está en marcha y avanza en contubernio con los sectores neoliberales del gobierno y del PSUV.

Otro aspecto que no debo dejar pasar está vinculado con el concepto de indexación, leí con detenimiento frase tras frase oración tras oración, párrafo tras párrafo y en ninguna de las palabras que le dan forma a la estructura narrativa del Decreto que comentamos aparece el concepto INDEXACIÓN. Lo ocultaron después del discurso del Presidente el primero de mayo.

Solo en el artículo quinto del Decreto 4.805 se desliza y se disfraza de forma timorata y conservadora la idea de la INDEXACIÓN sin mencionarla. Veamos la redacción del artículo en cuestión y para ello lo cito textualmente:

Artículo 5°. El Ejecutivo Nacional ORDENARÁ el ajuste mensual, tomando como referencia el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, de los montos fijados en este Decreto para el Cestaticket Socialista y el Bono contra la Guerra Económica, PUDIENDO ORDENAR SU AJUSTE a efectos de proteger el valor del mismo y el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras.

En síntesis, la redacción de ese articulado y la utilización de las palabras "PUDIENDO ORDENAR SU AJUSTE (…)" contradicen el EJECUTIVO ORDENARÁ (…). El verbo poder se utiliza en gerundio y de manera impersonal, lo que implica que el cumplimiento de esa oferta no es obligante y deja abierta la decisión a lo que pase. En tal sentido, el ajuste de los bonos indicados en el decreto 4.805 coloca a todos los beneficiarios en un estado de incertidumbre.

16 de mayo de 2023.



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Carlos Mezones


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