Persistimos en dar a conocer la Ley Orgánica del Deporte vigente. Jubilados del IND sin Seguridad Social

Un hombre que oculta lo que piensa, o no se atreve a decir lo que piensa, no es un hombre honrado (Caraciolo Parra 1.819). Desde mi Lara querida, marzo 16 del 2024.- La tarea no es nada fácil de cumplir con el objetivo didáctico de hacer conocer la vigente Ley Orgánica Deporte Actividad Física Educación Física y su Reglamento.

De no ser por la existencia de esta web Aporrea sería cuesta arriba el fin de este tema, pues hasta ahora ningún organismo o dependencia publica se ha ofrecido para montar un proyecto para agarrarle atajo procesal del importante tema, si, menos algún medio impreso

Es inminente la reforma que debe acometer en la pensa curricular aplicada en las instituciones oficiales que imparten educación física en nuestro país. Mucha doctrina, no así, la enseñanza práctica de formación que debe llevar el novel profesional al campo de batalla

El aspecto legal, procedimiento aplicable en las instancias que se requiera, no se enseña en las instituciones. Tampoco está vetada o prohibida hacerlo. Solo falta el interés político de ejecutar más rápido que ligero. La ilegalidad e ilegitimidad evidente en las entidades sociales promotoras del deporte (Clubes, ligas, asociaciones), así lo amerita  

 La semana pasada les informé que a medida de enviar esta materia le haría la trascripción de algunos artículos específicos sobre el tema   y la ley de la materia, su interpretación. Ahí va pues. Objeto. Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las bases para la educación física, regular la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos (Sic)… Omissis   .

Es necesario señalar la confirmación que le dio el legislador al carácter público de la educación física, la actividad física y no incluyó erróneamente a la recreación, Tenemos entonces que todas las instalaciones deportivas, estén dentro o fuera de una empresa, institución privada, son público. El presupuesto, la competencia, los dirigentes, técnicos, entrenadores, en el momento de actores se consideran sujetos públicos, con deberes y derechos, y los regula por ejemplo la ley de contraloría y obvio la CRBV

 Principios rectores Artículo 2. La promoción, organización, fomento y administración del deporte, la actividad física y la educación física y su gestión como actividad económica con fines sociales prestada en los términos de esta Ley, se rige por los principios de soberanía, identidad nacional, democracia participativa y protagónica, justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, lealtad a la patria y sus símbolos, equidad de género, cooperación, autogestión, corresponsabilidad, solidaridad, control social de las políticas y los recursos, protección del ambiente, productividad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, ética, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública y social, con sometimiento pleno a la ley(Sic)

Pueden ustedes visualizar la copia al carbón de los principios recogidos en el artículo dos de nuestro texto constitucional. Estos valores son violentados a cada momento por el propio Estado. La democracia participativa, protagónica, justicia, honestidad, respeto a los derechos humanos, rendición de cuentas públicas. Son letra muerta. A esta hora y fecha el IND, Min deporte como órganos públicos de administración del deporte nacional, no rinden cuentas a nosotros los administrados u actores del deporte, al igual las asociaciones y federaciones deporte, jamás convocan una asamblea para hacer conocer una planificación y rendición de cuenta anuales

 Rectoría Artículo 3. El Estado ejerce la rectoría del Sistema Nacional, del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, mediante el Ministerio del Poder Popular con competencia en estas materias y asume como función social indeclinable la masificación de la educación física, la actividad física, el deporte en beneficio de toda la población, y la tecnificación del deporte de alto rendimiento. Asimismo, promoverá los juegos y deportes tradicionales, como expresión de la riqueza cultural e identidad venezolanas

Ahora bien, observamos otra imaginación del legislador, al señalar la masificación de la educación física y el deporte en beneficio de toda la población. Es otra demagogia legislativa, pues se contradice, pues esta es una ley centralista, donde deja out al deporte parroquial, no hay mejoramiento ni formación del talento humano para el deporte.

Focalizamos cantidad de escuelas y liceos que jamás le ha llegado una colchoneta, un riel de equilibrio, un gimnasio, becas a los chamos. En nuestro país, caso específico en el liceo Roberto Montesinos de mi pueblo el Tocuyo no hay canchas techadas, teniendo que hacer los alumnos educación física en pleno sol, los aros del baloncesto hace años que permanecen dañados

Participación popular Artículo 4. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, estadal y municipal con competencia en materia de deporte, actividad física y educación física, facilitarán la participación popular en la gestión pública, debiendo impulsar la transferencia de competencias a las organizaciones del Poder Popular, así como estimular la contraloría social de éstas

 Corresponsabilidad en el deporte Artículo 5. El Gobierno Nacional y los gobiernos estatales y municipales, a través de sus entes y órganos competentes, trabajarán de forma mancomunada en la administración, mantenimiento y dotación de las instalaciones deportivas y en las políticas públicas de fomento y masificación de la actividad física, educación física, el deporte, así como el alto rendimiento deportivo.

Otro aspecto negativo y mentiroso, aquí cada quien ando por donde mejor le parezca y negocios rentables.  

Los cinco (5) mil jubilados y pensionados del IND-mindeporte permanecemos en estado de abandono. La conculcación de nuestros derechos constitucionales y contractuales no los sepultaron, secuestraron los nuevos magnates del gobierno bolivariano deportivo. Nos violan a su antojo el artículo 19 de la CRBV, la progresividad laboral. En la venidera entregaré más complementaria información

Nos estamos muriendo por falta de atención médica, alimentación. Tantos de nosotros que le dimos a Venezuela el sonido del triunfo en competencia internacionales, hoy nos están pagando así,  de 240 mil bolívares mensual de sueldo por concepto de jubilado o pensionados    

La subcampeona panamericana de lucha olímpica, la distrital, Soleymi Caraballo clasificó a sus primeros juegos olímpicos, París 24. Ella es actual campeona boliviana y sudamericana. Se adiciona a Betzabeth Arguello y Raiber Rodríguez (del estilo grecorromano) como, hasta ahora, los únicos representantes de la lucha criolla en París. De esta forma la delegación patria sigue sumando 11 con miras a París 24, si es compatriotas, adelante

  Amigo lector la posología para nuestra vida es, caminar, trotar 45 minutos Inter diarios semanalmente. Invita, organízate con tus panas, familia, esposas, vecino, preferible hazlo en la mañana temprana, oxígeno en la atmósfera menos contaminado, usa franelilla y short, al terminar realiza una sesión de ejercicios físicos durante 30 minutos 

Se terminó el espacio. Nos leeremos en la venidera, Dios nos ayudará. Comunicadores somos todos, pero no todos somos comunicadores sociales. Con la verdad no temo ni ofendo



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Willians Escalona Terán

Willians Escalona Terán ("El abogado del deporte") CEDV-1083- CNP 12.592, PNI 10.782, Locutor UCV.31.464-Ipsa.54.795. Facebook Willians Escalona Terán [email protected] Barquisimeto.

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