Juicio al deporte

Contrario a derecho y la legalidad del amparo deportivo contra instructivo de Criollitos de Venezuela

Confieso que desconozco a fondo la decisión emitida por el juez de causa, una vez culminada la audiencia oral (privada en contravención a la constitución y a ley de la materia), realizada el día 25 de mayo 2023.

Solo conozco del antijuridico panfleto dirigido al tribunal de protección de niños y niñas y adolescentes, de fecha 19-05-23, admitida y emisión de auto de fecha 22 de mayo del presente año. Causa No. KPO2-0-2023-000073, interpuesto por un respetable grupo de representantes de niños integrantes de la entidad social del deporte, beisbol menor "Periquitos A", filial a la liga Monseñor Ramos, de la Corporación Criollitos de Venezuela, seccional Estado Lara

Ahora bien, estimados, respetable y consecuentes lectores de este canal de data. Nuestra vocación de servicio, de educador del pueblo, del periodismo objetivo y veraz, el ejercicio del derecho transparente, ético y sin miedo. Mi deber de informar, ajustado a derecho y mi pleno ejercicio profesional

Los hechos, acciones, petitorias, consecuencias, procedimientos procesales viciados, medidas anticonstitucionales expuestas por los recurrentes y su abogado, además las dos medidas dictadas por el juez, Robersi Mendoza Carrillo, titular de marras que recorren el tema in-comento de Home a las bases llenas de conocimientos en materia de amparo Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto (Sic)……. Omisiss

Así, las cosas, observemos didácticamente, el constituyentita sabiamente previo todo el procedimiento debe ser oral, breve, no sujeto a formalidades y público. En el asunto de marras, los sabiondos, autuficientes de partes lo hicieron a puerta cerradas (evidencia en msj de texto enviado por la presidenta de la liga)

Por otro lado reafirma el carácter público del amparo , inadmisibilidad, los artículos, 1,2,6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales , así lo sostienen

Por otra parte, el juez se comió la exegesis de la norma constitucional ut supra, el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida o la que más se asemejaba, pues materializo dos irregularidades y conculcación constitucional, suspendió la sesión y convoco a la partes 3 horas posteriores para dictar su inconstitucional sentencia, lo otro, admitió una solicitud de ampara , que no violo ninguna norma constitucional y menos la ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales vigente , debió declarar sin lugar

La audiencia realizada es ilegal e inconstitucional, lo más grave la convalido la abogada que representó a la liga, los abogados representantes querellantes, la representación fiscal y el juez de causa, ¿Por qué? En el auto de fecha 22 de mayo, boleta única de la supuesta notificación, no idéntico el carácter de representación de la demandada, solo señalo, Karla Mora, ordeno informarle que dentro de 96 horas, a partir que constara en auto la notificación de la ultima notificación……..Omisiss .

La prenombrada notificación no la recibió la Lic. Karla. El otro vacío ardid e ignorancia extrema del sentenciador, por ser la liga un ente público, supuestamente registrada ante el registro nacional de entidades sociales del deporte no federadas, debe tener sus datos de la providencia administrativa ad hoc.

A no haber recibió ,la genuina representación de la persona jurídica demanda su notificación ,de de violento el derecho a la defensa, el debido proceso, la autonomía funcional.Entoces el procedimiento es viciado y nulo de nulidad absoluta.

Es tanto la magnitud del caso develado, que nos vamos a formar parte y recurrir a la Sala Constitucional del TSJ a efecto de anunciar, solicitar, probar en auto las irregularidades de los accionantes, del sentenciador y fiscales de la vindicta publica que actuaron, además la representante de la liga no fue notificación debidamente

Aquí vamos al Play Ball jurídico. Es pertinente y necesario hacer del conocimiento del mundo jurídico, de manera focalizada en los estrados del ministerio público y del sistema jurisdiccional penal de Venezuela, de la instancia del deporte, dirigencia, actores del deporte, actividad física, educación física y la recreación

Debo informar, que, en los cinco ciclos olímpicos cumpliendo en nuestro país, solo bahía surgida el amparo, contenciosos electorales con medidas cautelares, sobre manera en los procesos eleccionarios de las entidades sociales del deporte, caso federaciones, muy poca las asociaciones han estado inmersas

La legalidad, legitimidad dignidad histórica de la Corporación Criollitos de Venezuela la defenderemos, pues en el asunto que tratamos no procede ampara, debe declararse no ha lugar, el único requisito para que proceda el amparo en la violación inmediata-directa y clara del derecho constitucional. El fumus Boni Iuris, la presunción grave de violencia y vinculación del caso concreto, periculum Inmora, elemento determinante, se debe verificar el requisito anterior, circunstancia de que exista presunción grave de violencia de un derecho de orden constitucional, el cual debe ser restituido inmediato ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable

En la venidera seguiré en el interesante y bochornoso caso. Por razón de caracteres, nos leeremos en la próxima

Amigo lector la posología para nuestra vida es, caminar, trotar 45 minutos Inter diarios semanalmente. Invita, organizase con tus panas, familia, esposas, vecino, preferible hazlo en la mañana temprana, usa franelilla y short, al terminar realiza una sesión de ejercicios físicos durante 30 minutos

Se termino el espacio. Nos leeremos en la venidera, Dios nos ayudara. Comunicadores somos todos, pero no todos somos comunicadores sociales. Con la verdad no temo ni ofendo



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Willians Escalona Terán

Willians Escalona Terán ("El abogado del deporte") CEDV-1083- CNP 12.592, PNI 10.782, Locutor UCV.31.464-Ipsa.54.795. Facebook Willians Escalona Terán [email protected] Barquisimeto.

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