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Protección para el adulto mayor

Considero oportuno analizar la protección del adulto mayor en el Municipio Caroní en el Estado Bolivar, en este territorio el adulto mayor cuenta con tres instrumentos Jurídico a su favor. Que son: Ley Orgánica para la Atención y Desarrollo Integral de las Personas Adultas Mayores, una Ley Estadal emitida por la Asamblea Legislativa del Estado Bolivar y una ordenanza emitida por el Concejo Municipal del Municipio Caroní, excelente iniciativa del Estado venezolano, todas en ejecución. Todos estos instrumentos tienen como objeto la protección del adulto mayor en el Municipio Caroní, en el Estado Bolivar. Resumen los tres instrumentos Jurídicos indicados, que el Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, tienen la corresponsabilidad de garantizar los derechos de las personas adultas mayores de acuerdo a sus necesidades, capacidades y experiencias, a través de un trato digno conforme a lo previsto en la Constitución, la Ley Estadal y la Ordenanza. 

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su “Artículo 80. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.”  

En cuanto al marco legal que protege los derechos humanos de los adultos mayores en Venezuela, se debe hacer mención de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Servicios Sociales y la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. El estado, la familia y la sociedad, se integrarán corresponsablemente para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas protegidos por los instrumentos Jurídicos señalados mediante su incorporación efectiva a programas, servicios y acciones que faciliten, de acuerdo a sus condiciones, el acceso a la educación, el trabajo de calidad, la salud integral, la vivienda y hábitat dignos, la participación y el control social, la asistencia social, las asignaciones económicas según sea el caso, la asistencia jurídica y la participación en actividades recreativas, culturales y deportivas. 

El fenómeno del envejecimiento poblacional debe ser analizado de manera integral, pues en él intervienen una multiplicidad de agentes de variada naturaleza vale decir, económicos, sociales, políticos, demográficos, culturales, entre otros. Organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) han venido abordando de manera integral esta compleja realidad, de la cual no escapan los países Latinoamericanos y en especial Venezuela. 

El artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos humanos (1948) señala que: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. En el Municipio Caroní, los adultos mayores representan una creciente poblacional, lo cual obliga a la institución Municipal, a implementar mecanismos que coadyuven su seguridad social, gestionando condiciones para su protección en procura de la mayor suma de felicidad, 



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Francisco Medina

Abogado. Dirigente político. Exdiputado del Consejo Legislativo del estado Bolívar

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