Preferencia con las personas mayores

I.

El momento histórico exige que la humanidad tenga conciencia sobre la atención digna de las personas adultas mayores (PAM). Cuestión que consideramos, inicia por garantizar la Atención Preferencial.

La prioridad que las PAM tienen sobre otras personas (excepto niñas y niños o personas con gran discapacidad), se define como Atención Preferencial y surge al tener la edad de 60 años o mas.

En una sociedad solidaria como la nuestra, esta prioridad se ha ampliado desde el año 1.999 que apareció en la Constitución de la República. Se avanzó con las pensiones, se extendió con poca legislación en las exoneraciones de pasajes y se aplicó sin necesidad de legislación, en espacios de atención masiva al público, como las entidades bancarias y otras oficinas públicas.

Desde el 2021 tenemos una legislación que aborda la Atención Preferencial como el derecho que tienen las PAM, a que siempre se le ofrezca el primer lugar para los asuntos esenciales de la vida: la toma de decisiones públicas; así como el disfrute de políticas, bienes y servicios en los ámbitos públicos y privados.

Ya no se trata solo del asiento en el autobús, el medio pasaje o las colas diferenciadas en los bancos, vamos mas lejos.

La Ley Orgánica de Atención y Desarrollo Integral de las Personas Adultas Mayores (LOPAM-2021) muy genéricamente establece la Atención Preferencial en el desarrollo de las Políticas, Programas y Proyectos de educación y salud, servicios básicos y economía, entre otros.

La LOPAM hay que explicarla para: a) crear instrumentos de aplicación práctica, b) agilizar la atención preferencial, c) mejorar las relaciones sociales en una población que el 72 % es adulta mayor y d) motivar al resto de la población a defender la atención preferencial.

II.

La LOPAM tiene una definición clara de la Atención Preferencial: "Garantía de trato oportuno, eficiente, prioritario e integral a las personas adultas mayores por todos los órganos y entes públicos, privados y por la comunidad en general." (Numeral 5-Artículo 4).

La visión estratégica de Atención Preferencial se concentra en los lineamientos que conforman el Artículo 11 de la LOPAM.

Primero, se asignan las responsabilidades: "El Estado, las familias y la sociedad deben asegurar con prioridad todos los derechos y garantías de las personas adultas mayores."

Luego se dimensiona la fuerza: "La prioridad es imperativa y comprende:"

Este artículo cierra con la visión compartida en cuatro ejes:

"1. Especial preferencia y atención de las personas adultas mayores en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas. 2. Asignación especial en el presupuesto de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de las personas adultas mayores. 3. Precedencia de las personas adultas mayores en el acceso y la atención en los servicios públicos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 4. Especial atención de las personas adultas mayores en la protección y socorro en cualquier circunstancia, ya sea frente a hechos naturales, físicos u otros que atenten contra su vida y dignidad."

La misión que para cristalizar la Atención Preferencial está distribuida en varios artículos de la LOPAM:

  • Promover la Salud Integral y alternativa, las terapias complementarias, los saberes y conocimientos ancestrales y otras modalidades para acceder a la salud.
  • Promover la Salud Gerontológica.
  • Promover la educación andragógica y gerontológica.
  • Preparación para el retiro laboral o jubilación.
  • Preparación de la cuidadora o cuidador.
  • Superación de la visión asistencialista.
  • Atención domiciliaria.
  • Promover, en conjunto con los órganos legislativos las acciones necesarias que garanticen la accesibilidad en los espacios urbanísticos (…).
  • Promover la formación de las especialidades y la cultura de la geriatría y gerontología a los fines de su incorporación progresiva en el Sistema Público Nacional de Salud.

III.

Entre las tareas para garantizar la Atención Preferencial están:

  1. Una Campaña Nacional de Promoción.
  2. Promover una Ley Especial.
  3. Programa con las medidas para lograrla.
  4. Registro y monitoreo de la atención preferencial en las instituciones.
  5. Incentivar en los espacios educativos programas y proyectos educativos.
  6. Abrir Programas Nacionales de Formación en Geriatría, Gerontología y Fisiatría en cada REDI.
  7. Aperturar las áreas de Gerontología en los Centros de salud.
  8. Aplicar la Atención Preferencial para surtir gasolina.
  9. Activar cobro automatizado de #Vticket.

Nota: Esta publicación forma parte de la Campaña de Concientización sobre la Atención Digna del Adulto Mayor, una asignación de los estudiantes del Diplomado de Estrategias de Atención Integral hacia el Adulto Mayor – Cohorte I – 2023, Programa de Gerontología del área Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional Experimental "Francisco de Miranda" (UNEFM) con sede en Coro-Falcón.

 



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Alexis Adarfio Marín


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