Ni mas Ni menos

Ejecutivo Nacional, Gobernaciones y Alcaldías están obligados a entregar las tierras a los C.T.U

Con la promulgación de la “LEY ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN INTEGRAL DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES” (Gaceta Oficial 38.480 del 17/07/2006) o “Ley de Tierras Urbanas” como la conocemos popularmente, la revolución bolivariana da OTRA SEÑAL DE CAMBIO PROFUNDO A FAVOR DE LAS GRANDES MAYORÍAS: los que construyeron mas viviendas que todos los gobiernos de “la cuarta” juntos, levantaron con sudor y sangre nuestras barriadas y el Estado no se les había reconocido su derecho a la propiedad.

Ahora tenemos una ley que obliga a todo el gobierno: (I) Ejecutivo Nacional, llámese institutos autónomos, corporaciones, fundaciones, entes adscritos y empresas del Estado, (II) Gobernaciones y (III) Alcaldías, a realizar la adjudicación de “sus tierras”, mediante Títulos de Propiedad, en los barrios y urbanizaciones populares, que por años han ocupado terrenos públicos o privados.

¡Con Chávez las tierras son del Pueblo!

II

No hay que olvidar que fué nuestro líder-presidente, quien ENCENDIÓ LA MECHA CON EL DECRETO 1.666 del 04 de Febrero de 2002 para la conformación de los Comités de Tierra Urbana (CTU). Política Revolucionaria que asumí con mucha disciplina, creando y manteniendo una Oficina Municipal de Tierras Urbanas del Municipio Caroní del Estado Bolívar, que atendió no menos de 500 CTU, facilitando la entrega de 15 mil títulos de propiedad de manos de Hugo Chávez Frías y constituyendo una experiencia valiosa para la estructuración de la ley.

LA NUEVA LEY DE TIERRAS establece todos los escenarios que existen en nuestras barriadas y le da un tratamiento especial al Proceso de Regularización, al punto que DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL todo lo concerniente a el.

Lo trascendental, es que RECONOCE EL DERECHO A LA PROPIEDAD SOBRE TODOS LOS TERRENOS: (I) en los públicos mediante un Titulo de Propiedad (Art. 28) y en los privados, que fueron tomados por estar en “engorde”, a través de un Titulo de Permanencia (Art. 23) que impide el desalojo mientras se ejecuta la medida de expropiación por utilidad publica.

Otro aspecto significativo, es que establecen responsabilidades a cada nivel de gobierno y le asigna un tiempo común y finito a cada etapa del Proceso de Regularización. Es decir, que se acabó el guabineo.

¡Con Chávez las tierras son del Pueblo!.

III

Es innegable que el pueblo, entusiasmado y movilizado con los Consejos Comunales, rápidamente va a crear, reactivar, consolidar y fortalecer su C.T.U, para solicitar los Títulos de Tierra.

Sin embargo, no parece tan fácil, que las instituciones públicas heredadas de “la cuarta”, se movilicen a transferir las tierras a 01 Bs/m2, ya que en su política, la tierra urbana tiene una condición muy lucrativa.

Por eso es fundamental, que los revolucionarios garanticemos con Contraloría Social organizada, que el Proceso de Regularización arranque en todos los niveles de gobierno, tal como lo que establece la Ley de Tierras Urbanas.

Para comenzar a ver los frutos, es decir, los Títulos de Propiedad, la ley establece un plazo de 06 meses, que comenzó a correr desde el 17 de julio de 2006, donde:

1. Los 335 Consejos Municipales, deben sancionar la Ordenanza que crea la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana de los asentamientos urbanos populares (Art. 52).
2. Ejecutivo Nacional, estados y municipios, tienen que realizar las diligencias administrativas y presupuestarias necesarias para la creación de la estructura administrativa ordenada por la Ley (Disposición Transitoria).

Seguimos en la lucha por las tierras urbanas bajo la consigna:

¡AHORA EL BARRIO ES DE TODOS!.

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Alexis Adarfio Marín


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